Se separó, demandó a su ex y le pedía una compensación económica, pero descubrieron que estaba casada
La mujer exigía que le pague una suma importante de dinero por los 11 años que estuvieron en pareja, pero todo cambió con la confirmación de la Justicia.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó el rechazo de una demanda de compensación económica presentada por una mujer, quien pedía una compensación económica tras haber estado en pareja durante 11 años. Pero la Justicia rechazó su pedido.
La decisión impacta de lleno en la accionante, que había solicitado el pago mensual de una suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil durante once años, lapso que según sostuvo, duró el vínculo. El fallo deja firme la sentencia de primera instancia y consolida un criterio estricto respecto de los requisitos legales para acceder a este tipo de compensación.
El tribunal de la ciudad de Azul sostuvo que la relación no encuadra como unión convivencial, ya que se pudo confirmar que la mujer permaneció legalmente casada con otra persona durante todo el período de convivencia con su expareja.
El origen del reclamo
El expediente se comenzó a tramitar en marzo de 2025 ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Tandil. La mujer argumentó que su relación con el demandado se extendió desde 2013 hasta septiembre de 2024, y que se trató de una convivencia pública y estable, basada en un proyecto de vida en común. Como prueba, presentó un certificado de convivencia registrado en diciembre de 2017.
Como no se pudo lograr un acuerdo en la instancia de mediación, se formalizó la demanda invocando el artículo 524 del Código Civil y Comercial, que regula la compensación económica tras el cese de una unión convivencial. También pidió el embargo preventivo de un vehículo del demandado y un adelanto provisorio mientras se sustanciaba el proceso.
Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó la acción sin analizar el fondo del reclamo. Basó su decisión en el artículo 510 inciso “d” del Código, que exige como condición esencial la inexistencia de impedimento de ligamen, es decir, que ninguno de los integrantes esté casado durante la convivencia. En este caso, la sentencia de divorcio de la demandante se dictó recién en marzo de 2025, luego de finalizada la relación con el demandado. Ese dato resultó decisivo para descartar la existencia de una unión convivencial reconocida por la ley.
Disconforme con el fallo, la mujer apeló la decisión. Sostuvo que la convivencia estaba probada y que su separación de hecho del cónyuge anterior databa de 2013, circunstancia que constaba en una exposición policial. También cuestionó que no se hubieran valorado las pruebas ni el contexto de la relación.
En su presentación ante la Cámara, planteó la inconstitucionalidad del artículo 510 inciso “d”, al considerar que excluye de protección a familias que no encajan en el modelo matrimonial formal. Argumentó que el Código reconoce la diversidad familiar y que la norma impugnada vulnera principios constitucionales.
El tribunal recordó que los planteos de inconstitucionalidad deben formularse en la primera oportunidad procesal posible. En este caso, la accionante no lo hizo al iniciar la demanda, sino recién al expresar agravios en la apelación. Por esa razón, el pedido fue considerado extemporáneo.
Unión convivencial versus convivencia simple
En su resolución, el tribunal explicó que solo las uniones convivenciales que cumplen con todos los requisitos legales acceden a los efectos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código, entre ellos la compensación económica. Las simples convivencias de pareja pueden generar otros efectos jurídicos, pero no habilitan el régimen específico previsto para las uniones convivenciales.
El fallo destacó que la ley no exige la registración formal para acreditar la existencia del vínculo, pero sí el cumplimiento de los requisitos sustanciales. En este caso, la permanencia de un matrimonio vigente durante la convivencia impidió reconocer la figura legal invocada.
También señaló que quienes participaron de una convivencia no encuadrada como unión convivencial pueden recurrir a otras herramientas jurídicas, como la sociedad de hecho o el enriquecimiento sin causa, para reclamar eventuales derechos patrimoniales derivados de la ruptura.
La Justicia confirmó además, la imposición de costas a la demandante en ambas instancias, conforme a la regla procesal que impone los gastos a la parte vencida.
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