Un fallo de la Justicia por la vivienda ocurrió tras la ruptura de la pareja. La mujer pidió una compensación económica por daño moral y un pago mensual.
La separación de una pareja terminó en un importante reclamo, en el que una mujer salió favorecida con la decisión de la Justicia, quien determinó que debía recibir una suma millonaria.
El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul dictó sentencia en un conflicto patrimonial entre exconvivientes y reconoció el derecho de una mujer a percibir el 50% del valor agregado por la construcción de una casa edificada sobre un terreno perteneciente al padre de su expareja.
Además, el tribunal fijó el pago de un canon locativo mensual y otorgó una compensación por daño moral. La causa expone una disputa que se extendió durante varios años, atravesó instancias de mediación y culminó con una resolución judicial que analizó aportes económicos, acuerdos privados y la situación dominial del inmueble.
Una casa construida en terreno de un tercero
La convivencia comenzó en 2007, y en 2012 la pareja se mudó a una casa levantada en un predio ubicado en el sur de la provincia de Buenos Aires. El terreno pertenecía al padre del demandado y fue ofrecido con la condición de que, una vez finalizada la construcción, se regularizara la titularidad mediante subdivisión.
Durante la relación, ambos realizaron aportes económicos para edificar la vivienda y efectuar mejoras. En 2019 decidieron separarse y firmaron un acuerdo privado. En ese documento se reconocieron mutuamente derechos sobre la casa y pactaron su venta. También establecieron que el hombre continuaría residiendo allí y abonaría a su expareja el 50% del valor del alquiler de la vivienda que ella ocupara.
Sin embargo, la venta nunca se concretó y la regularización dominial no avanzó. La instancia de mediación judicial fracasó. Frente a la falta de acuerdo, la mujer promovió demanda por daños y perjuicios.
El tribunal subrayó que el terreno continuó bajo titularidad del padre del demandado y que la construcción se realizó con consentimiento del propietario. En ese marco, aplicó el artículo 1962 del Código Civil y Comercial, que obliga a indemnizar a quien, con autorización, realiza mejoras que incrementan el valor de un inmueble ajeno.
El valor agregado y la pericia inmobiliaria
La pericia tasadora determinó que el inmueble contaba con 430 metros cuadrados de superficie total y 160 metros cuadrados cubiertos. El valor de mercado se estimó en USD 60.000, de los cuales USD 15.000 correspondían al terreno.
El tribunal concluyó que el valor agregado por la construcción ascendía a USD 45.000. En consecuencia, ordenó abonar a la demandante USD 22.500, equivalentes al 50% de ese monto.
La sentencia consideró probado que ambos financiaron en partes iguales la obra. El acuerdo privado firmado tras la ruptura resultó determinante para acreditar aportes equivalentes y reconocer derechos patrimoniales.
En relación con el canon locativo, el fallo estableció que el demandado dejó de pagar la suma pactada a partir de mayo de 2022. El peritaje fijó un valor mensual actualizado de $400.000 para el alquiler, pero el tribunal dispuso que correspondía abonar $200.000 mensuales desde el cese de pagos hasta la cancelación del monto principal reconocido.
Daño moral e intereses
El reclamo por daño moral fue admitido de manera parcial. La mujer sostuvo que sufrió aflicciones y se sintió engañada por la familia de su expareja. Los demandados negaron esa situación y destacaron que el vínculo familiar se mantuvo tras la ruptura.
La Justicia distinguió entre la frustración derivada de un conflicto patrimonial y una afectación emocional de mayor entidad. En función de las circunstancias acreditadas, fijó una indemnización de $500.000 por perjuicio extrapatrimonial.
Respecto de los intereses, la suma en dólares devengará tasa activa para operaciones en esa moneda del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con un adicional del 50% en concepto moratorio. Los rubros en pesos tendrán un interés del 6% anual hasta la fecha del fallo y luego la tasa pasiva más alta que pague esa entidad en depósitos a treinta días.
Las costas del proceso quedaron a cargo de los demandados, conforme el principio objetivo de la derrota.
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