Germán Bello fue arrollado cuando cruzaba la emblemática avenida, en septiembre de 2023. El hombre de 36 años murió en el acto.
El pasado 17 de septiembre del 2023 el polista Cruz Novillo Astrada manejaba a alta velocidad por la Avenida 9 de Julio, en Buenos Aires, cuando atropelló y mató a un joven indigente que la cruzaba. Desde ese momento, el deportista quedó imputado de los delitos de homicidio culposo y abandono de persona. Este lunes la justicia porteña lo sobreseyó.
“Ante un cuadro como el que se configura en el presente, que no permite tener por acreditada alguna hipótesis delictiva, se exige un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre sufrida por aquel que resulta involucrado en estas actuaciones, por lo que debe dictarse el sobreseimiento de Cruz Novillo Astrada”, sostuvo el juez en lo criminal y correccional porteño Marcos Fernández en su resolución firmada en las últimas horas.
Aquel el 17 de septiembre, a las 5.11, Novillo Astrada, de 25 años, circulaba por la avenida 9 de julio sentido a la autopista Illia con su camioneta Volkswagen Amarok y, a la altura de la calle Arroyo, embistió a Germán Bello, un indigente de 36 años que caminaba de forma “tambaleante”.
La sentencia del juez sobre Cruz Novillo Astrada
“Al momento del hecho, la víctima cruzó a pie, una avenida de gran afluencia vehicular en la que el promedio de circulación es de 60 kilómetros por hora, cuando el semáforo no la habilitaba para ello, sin prestar la debida atención a los vehículos que circulaban, los que debieron esquivarlo para no atropellarlo, encontrándose además, su silueta parcialmente interrumpida para la visual del conductor. A su vez, debe resaltarse que fueron halladas en su cuerpo, a partir de los exámenes practicados, distintas sustancias (principalmente, cocaína y alcohol) que explican el andar ‘errático’ y ‘tambaleante’ descripto no solo por el profesional en ingeniería vial que efectuó el peritaje vial, sino también por un testigo presencial”, afirmó el juez al fundamentar su decisión.
Cuando fue indagado, el polista había sostenido: “Venía por la avenida 9 de Julio y paro en el semáforo que se encontraba en rojo en la calle Arenales y cuando se pone en verde avanzo. A la altura del último semáforo, a la altura de la calle Arroyo, venía con un grupo de autos: delante de mí, un taxi, y del lado izquierdo, por Arroyo, de repente se aproxima un peatón que nunca lo vi, caminando por la calle, no por la senda peatonal. Esta persona nunca frenó a mirar para ver quién venía, por lo que continuó caminando con la luz en verde para los vehículos y es en ese momento es que al aparecer de forma repentina lo embisto con el vehículo, por lo que quedé en shock, no sabía qué hacer, ya que, al ser una autopista, al embestirlo en el carril izquierdo que es el más rápido, no podía cruzar para el lado derecho. Todo esto me asustó, quedé sorprendido”.
Tras conocer la resolución firmada por el juez Fernández, el abogado Rafael Cúneo Libarona, a cargo de la defensa de Novillo Astrada, dijo a La Nación: “Todas las pruebas que presentamos demostraron que Cruz Novillo Astrada no cruzó el semáforo en rojo y que tampoco violó el deber de cuidado de las reglas de tránsito y que nunca abandonó a la presunta víctima. Probamos que, apenas ocurrió el accidente, volvimos a la comisaría y nos presentamos espontáneamente para ponernos a disposición de la Justicia".
Y agregó: "Demostramos que el peatón tenía alcohol y cocaína en sangre, mientras que mi asistido estaba absolutamente lúcido al momento del accidente. Cruz tuvo la fortaleza de declarar y explicar toda la situación. Hoy, demostramos la absoluta inocencia. Su honor queda a salvo. Fue un desafío profesional que supimos resolver, pese al riesgo de una pena de prisión”.
El polista estuvo 24 horas preso. Fue excarcelado después de su declaración indagatoria. En octubre pasado, el juez Fernández dictó la falta de mérito. A principios de mes, la fiscal Silvana Russi solicitó el sobreseimiento para Novillo Astrada, según se desprende del expediente judicial.
“Si bien el imputado en su descargo expuso los motivos por los cuales luego de embestir a la víctima continuó con su marcha, a la luz de las particulares y concretas circunstancias del caso, tal accionar no comportó, en concordancia con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, el abandono de personas que reclama el artículo 106 del Código Penal para su configuración. El siniestro aquí inspeccionado se produjo en una zona urbana, altamente poblada, lo que permitió la pronta asistencia a la víctima por parte de terceros. En efecto, ha quedado acreditado que, luego del siniestro, se efectuaron distintas comunicaciones telefónicas al abonado 911, en las cuales se describía la ubicación, las características de Bello y las condiciones en las que se encontraba en la vía pública. También, se corroboró en autos la inmediata intervención de personal policial y del servicio de salud pública”, explicó el magistrado al dictar el sobreseimiento.
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