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La Mañana accidente

Tuvo un extraño accidente en un hotel alojamiento y recibió una millonaria indemnización

Un hombre fue asistido por emergencias en el lugar y decidió ir a la Justicia para reclamar por una indemnización.

Un resbalón dentro de una habitación de hotel terminó en una discusión judicial extensa que, seis años después, cambió de rumbo. Un tribunal de segunda instancia revocó una sentencia previa y ordenó que un hotel alojamiento indemnice a un huésped por las lesiones sufridas en sus instalaciones.

El eje de la decisión fue claro: la obligación de seguridad del proveedor y la aplicación de la responsabilidad objetiva propia de las relaciones de consumo.

El caso se originó en julio de 2018 en la localidad de Campana y tuvo como protagonista a un hombre de 51 años, que ingresó a un hotel junto a una acompañante. Durante la madrugada, al salir de la ducha, resbaló en un sector que carecía de elementos básicos de prevención. La caída derivó en una lesión grave de cadera que alteró de forma permanente su vida personal y laboral.

El accidente dentro de la habitación

El hecho ocurrió alrededor de las 2 de la mañana, cuando el huésped finalizó el baño y avanzó hacia el área contigua a la ducha. El piso era liso y no contaba con antideslizantes ni barandas, una combinación que resultó determinante. El hombre cayó con fuerza sobre su muslo derecho y quedó imposibilitado de incorporarse por sus propios medios.

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La habitación del hotel donde ocurrió la caída presentaba superficies lisas y ausencia de elementos antideslizantes, según la pericia incorporada a la causa (Foto ilustrativa).

La habitación del hotel donde ocurrió la caída presentaba superficies lisas y ausencia de elementos antideslizantes, según la pericia incorporada a la causa (Foto ilustrativa).

Personal de emergencias asistió al lugar y luego lo trasladó al hospital municipal. En ese primer control, los estudios radiográficos no confirmaron fractura. Sin embargo, el cuadro clínico se agravó pocos días después. En otra institución médica, los profesionales diagnosticaron fractura de cadera derecha y prescribieron un reemplazo total de la articulación. La cirugía se realizó en noviembre de ese año y dejó como secuela una incapacidad permanente.

La lesión impactó de lleno en su actividad laboral. El damnificado se dedicaba a la reparación de sistemas de refrigeración, una tarea que exige esfuerzo físico y posturas prolongadas. La limitación funcional redujo su capacidad de trabajo y condicionó su autonomía cotidiana.

El primer fallo y la apelación

El hombre inició una demanda civil contra la titular del hotel y su aseguradora. Sostuvo que existía una relación de consumo y que el establecimiento incumplió su deber de seguridad. También planteó que la carga de la prueba debía recaer en el proveedor del servicio, conforme el principio de carga dinámica previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Argumentó que no se probó de manera suficiente la caída ni la fractura y que no existían testigos presenciales. Bajo ese enfoque, el tribunal entendió que el actor no logró acreditar el hecho principal y dejó abierta la posibilidad de que la lesión fuera previa o ajena al hotel.

La sentencia fue apelada. En el recurso, el damnificado cuestionó la aplicación de las reglas procesales generales y remarcó que el caso debía analizarse desde la normativa específica de consumo, que impone estándares probatorios distintos cuando se discute la seguridad del servicio.

La responsabilidad objetiva y la indemnización

Durante la etapa de apelación se incorporaron nuevas pruebas periciales. Las historias clínicas, los informes traumatológicos y las evaluaciones forenses permitieron establecer el nexo causal entre la caída denunciada y la fractura del cuello femoral. Un peritaje de ingeniería describió además el estado del área de la ducha: pisos lisos, ausencia de elementos antideslizantes y falta de barandas, condiciones que configuraron un riesgo previsible y evitable.

La Cámara de Apelaciones concluyó que el vínculo entre el huésped y el hotel alojamiento constituyó una relación de consumo. En ese marco, aplicó la responsabilidad objetiva y recordó que el proveedor debe garantizar que el servicio no genere riesgos para la salud o la integridad del usuario. El tribunal también subrayó que la demandada no aportó pruebas para demostrar una causa ajena que rompiera el nexo causal.

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