Está a cargo de su nieto. Una jueza de La Pampa ordenó incrementar la suma mensual y que la paguen el padre del chico y la otra abuela.
Un juzgado de Familia de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, hizo lugar al reclamo de una abuela y ordenó aumentar la cuota alimentaria mensual que debe percibir por estar a cargo de su nieto menor de edad, ya que consideró “claramente insuficiente” la suma que la mujer venía percibiendo.
El fallo dictado este viernes accedió a la solicitud de Juana Isabel Carrizo, quien es la abuela materna de un chico de 16 años, identificado en la causa con las iniciales J.A.G. para preservar su identidad por ser menor de edad, y está a cargo de él desde su nacimiento.
Carrizo había denunciado que solo percibía 1.000 pesos mensuales desde hace años por el cuidado de su nieto. Si bien la cuota fijada era mayor que la que la abuela aseguró que recibía en realidad, la diferencia no era demasiada ya que había sido establecida en 3.000 pesos.
El Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de Santa Rosa, a cargo de la jueza sustituta Alicia Gabriela Gentile, resolvió actualizar de manera sustancial el monto -formalmente, otorgado a J.A.G- y dispuso aportes obligatorios tanto del padre como de la abuela paterna del adolescente.
El padre y la otra abuela, obligados
La resolución judicial llegó luego de que el caso tomó estado público por el reclamo de la abuela en medios locales, en los que denunció años de desinterés y falta de respuestas por parte del sistema judicial.
A través de este fallo, la Justicia reconoció la legitimidad del planteo de Carrizo y ordenó una recomposición de la cuota acorde tanto a las necesidades del chico como a la capacidad económica de sus familiares.
De acuerdo con el texto de la sentencia, el padre del menor deberá abonar mensualmente el 20% de la pensión no contributiva que percibe.
A la vez, se determinó que la abuela paterna deberá contribuir también, de manera subsidiaria y complementaria, con el 10% de su haber jubilatorio.
Para garantizar el pago, la jueza Gentile ordenó que se efectivice mediante descuentos directos realizados por los organismos correspondientes: la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el caso del padre, y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) en el de la otra abuela. Ambos aportes deberán efectivizarse entre el 1 y el 10 de cada mes.
Los demandados no respondieron
En su resolución, la jueza consideró acreditado que la cuota alimentaria vigente —fijada originalmente en 3.000 pesos, pero percibida en la práctica en apenas 1.000— resultaba "claramente insuficiente" para atender las necesidades básicas del adolescente.
También tuvo en cuenta que el chico se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico, con medicación permanente y acompañamiento terapéutico, y que se halla tramitando el Certificado Único de Discapacidad.
El fallo destacó además el “silencio procesal” de los demandados, quienes no contestaron la demanda ni asistieron a las audiencias judiciales, lo que, según la magistrada, permitió considerar indiscutidos los hechos expuestos por la señora Carrizo.
La sentencia fijó efectos retroactivos desde el 11 de noviembre de 2024, fecha en la que se inició el proceso judicial a partir de una mediación, por lo cual se considera que el padre y la abuela paterna deben un año y un mes de pagos de la cuota alimentaria dispuesta ahora.
Te puede interesar...










