El profesor del Jardín 31 será enjuiciado por 24 abusos: "Esto no fue 'psicosis colectiva'"
Esto se debe a que el Tribunal Superior de Justicia respaldó el pedido del fiscal de que se incluya la totalidad de los casos denunciados contra el docente.
El docente de música del Jardín 31 denunciado por 24 casos de abuso, será enjuiciado por la totalidad de los casos, pese a que el Tribunal de Impugnación había anunciado que solo sería por tres. El fiscal Manuel Islas había asegurado que las pruebas eran contundentes para incluir todas las denuncias.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respaldó este jueves el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y anuló la decisión de un Tribunal de Impugnación (T. I) que, en el caso de abusos sexuales en un jardín de infantes en la ciudad de Neuquén, había dejado afuera del juicio por jurados 21 hechos de los 24 investigados.
De este modo, la Sala Penal del máximo tribunal de la provincia integrada por Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, hizo lugar al requerimiento del fiscal del caso y que fue acompañado por la defensoría del Niño y el Adolescente y los abogados y abogadas querellantes que representan a las familias de las víctimas.
Para el abogado de las familias es una gran noticia
"Es una gran noticia para las familias de las víctimas que vienen sufriendo esto. Ahora solo queda el agendamiento del juicio, que es la próxima instancia del proceso, esperamos que pueda ser después de la feria judicial, durante el segundo semestre del año", dijo en diálogo con LMNeuquén Gustavo Lucero, abogado de 8 familias denunciantes, junto a la abogada Manuela Castro.
Lucero observó: "El defensor del docente dijo que lo que ocurrió en el Jardín 31 responde a psicosis colectiva. Si esto fuera así, el TSJ no hubiera hecho lugar al pedido. El defensor dijo que no se realizaron todas las cámaras Gesel, pero esto se debe a la edad de los niños y se tomó lo que les contaron a sus familias".
En la resolución del TSJ, la decisión fue la de "revocar de forma íntegra la decisión antedicha", y "mantener los efectos del pronunciamiento dictado por la señora Jueza de Garantías, Estefanía Sauli, en fecha 21 de noviembre pasado".
En la parte resolutiva, el TSJ precisó que "corresponde el envío del legajo a la Oficina Judicial para la fijación de audiencia de juicio en los términos allí dispuestos por la señora Jueza de Garantías, Estefanía Sauli".
Los argumentos con los que habían dejado 21 casos afuera
Al momento de recurrir a la Sala Penal, en marzo pasado, Islas cuestionó la decisión del Tribunal de Impugnación que dejó afuera del juicio por jurados los 21 hechos de los 24 en total que impulsó el MPF: fue arbitraria y no valoró evidencia que sustentan los hechos, afirmó.
En este sentido, el fiscal puntualizó que el tribunal integrado por los jueces Richard Trincheri y Federico Sommer junto a la jueza Florencia Martini, no aplicó “los principios de libertad y amplitud probatoria que rige en este tipo de casos que implica que el caso pueda probarse por evidencia directa o indiciaria”. Y remarcó que “asumieron o imaginaron -excediéndose del acotado marco de su competencia revisora- que dirían ellos como jueces de juicio cuando en este caso quien tendrán que valorar según su íntima convicción, la suficiencia y calidad de la evidencia recolectada, es un jurado popular que guía su decisión en el sentido común”.
La jueza de garantías había aceptado que los 24 hechos que planteó el fiscal del caso en la investigación, junto a las partes querellantes, se discutan ante un jurado popular. Luego el Tribunal de Impugnación dejó 21 afuera.
Entre los argumentos, el TSJ indicó que "en síntesis, el Tribunal de Impugnación le asignó arbitrariedad a un pronunciamiento cuyas razones no detalló ni controló; sustituyendo el criterio adoptado por la Jueza de Garantías en una materia que era propia y privativa de esta última, al menos en esta fase del proceso. Efectuando a su vez dicho órgano de control adjetivaciones genéricas de la prueba, cuyo contenido efectivo desconocía. De allí que la arbitrariedad asignada al fallo de la Dra. Sauli deviene, paradójicamente, del propio órgano de control que la predicó".
Pruebas en el caso del Jardín 31
"Según establece el Código Procesal Penal, nadie puede ser llevado a juicio solo con prueba indirecta, la prueba indirecta solo puede ser utilizada en un juicio para corroborar o dar credibilidad al testimonio de la víctima o de un testigo directo de un hecho, por lo cual todos aquellos casos en los que no se pudo contar con una declaración de las víctimas o de un testigo directo de los abusos no podrán ser elevadas a juicio por el momento", indicó la sentencia de los magistrados Federico Sommer, Richard Trincheri y Florencia Martini.
Aunque el defensor Gustavo Palmieri insistió en el pedido de sobreseimiento respecto a los otros 21 hechos, el tribunal no hizo lugar al mismo, entendiendo que al ser "una causa declarada compleja, el plazo de investigación con las correspondientes prórrogas puede extenderse por tres años, en los cuales tanto la fiscalía como las querellas pueden lograr alguna nueva declaración".
De esta manera, un jurado popular deberá debatir si el profesor de música es culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser responsable de la educación de las víctimas (dos hechos) y abuso sexual simple, también agravado por ser responsable de la educación de la víctima (un hecho).
Los magistrados no modificaron la modalidad de juicio, teniendo en cuenta que la pena que establece el Código Penal por cada uno de los primeros hechos puede ir desde los 8 a los 20 años de prisión efectiva y por el último hecho es de 3 a 10 años de prisión. Es que, para ir a juicio por jurado popular, la pretensión punitiva debe ser superior a 15 años.
No obstante todo esto, la fiscalía hará un nuevo intento antes de ir a juicio para llevar más hechos a debate. En este sentido, este viernes se conoció que el Ministerio Público Fiscal solicitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que anule la decisión de Impugnación.
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