Qué dice la sentencia encriptada que revolucionó a la justicia
“¿Qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?”, recupera la sentencia que condenó a un hombre a la pena de 7 años por violar a su sobrina en una localidad cercana a Zapala, sobre parte los argumentos vertidos por el defensor oficial Pablo Méndez para que no se valore el caso en un contexto de violencia de género. Cabe señalar que este también puso en duda que la víctima de 15 años hubiera consentido la violación.
“Cuando la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y toda la normativa internacional y nacional hablan de circunstancias que implican cuestiones de género, también son claras en términos de establecer cuándo no hay violencia de género. Solo hay violencia de género cuando el acto se dirige contra una mujer por su condición de tal”, sigue el alegato de la defensa.
“La jurisprudencia ha determinado que deben darse circunstancias objetivas para establecer que existe un delito en términos de violencia de género. Esto es peligroso porque en algún supuesto podríamos violar el principio de igualdad. ¿Pero qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?”, culmina el argumento del defensor, por lo que solicitó que sea rechazado lo vinculado con la violencia de género porque considera que no se da un supuesto que esté enmarcado bajo la Ley 26485.
El voto de la jueza Leticia Lorenzo
La magistrada, integrante del tribunal que condenó por unanimidad al agresor, resaltó: “Me resulta inadmisible el planteo realizado en sentido de ‘¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?’. El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido. Y escuchar planteos de “violencia de género inversa” en pleno siglo 21 aparece como insostenible desde la legislación y la protección de quien es vulnerable en una relación hombre – mujer. Por ello entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio”.
Además, en su voto plasmado en la sentencia, la jueza afirmó: “Tengo que referirme a la solicitud de la defensa en sentido que no se incorpore en la valoración probatoria la referencia realizada a la violencia de género, los pactos internacionales y la ley nacional por parte de la acusación. Esa solicitud causa similar impresión a pedir que no se valore una parte de la Constitución Nacional o Provincial al momento de decidir un caso”.
Luego, Lorenzo prosiguió: “La legislación vigente demanda atención debida por jueces y juezas, más allá de las referencias que las partes puedan hacer. Entonces, no veo cómo esto podría perjudicar en algún modo al caso de la defensa. Me resulta extraño el planteo realizado por la defensa, ya que parece desconocer que a nivel más genérico la Convención Belem do Pará nos otorga un marco de análisis, como a nivel nacional específico la Ley 26485 se orienta en el mismo sentido”.
En este sentido, apuntó: “Referido a este punto concretamente el Art. 5.3 de la Ley 26845 brinda una definición útil para comprender la violencia sexual, que involucra al tipo penal sostenido por la acusación (fiscalía y querella). Se trata de un marco normativo que jueces y juezas estamos obligades a considerar al momento de deliberar y decidir nuestros casos. Por ello, me resulta impertinente como planteo sostener que el hecho de citar esta normativa sea un llamamiento a “flexibilizar” la valoración de la prueba”.
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