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Una ley podría "tirar más nafta al fuego" al conflicto con ATEN

Se trata de la reglamentación de la consulta popular, un proyecto que ingresó para su tratamiento en la Legislatura y que hace ruido entre funcionarios del Gobierno.

Un proyecto de ley que ingresó a la Comisión de Asuntos Constitucionales (A) de la Legislatura de Neuquén podría agravar el conflicto que hoy existe con el gremio docente ATEN. Se trata de una norma que prevé reglamentar los artículos 310 y 311 de la reformada Constitución de la provincia de 2006, estableciendo los procedimientos y condiciones para la realización de consultas populares vinculantes y no vinculantes.

Fuentes de la Legislatura deslizaron que el proyecto hizo ruido dentro del propio ámbito legislativo pero también entre algunos funcionarios del Ejecutivo, como el ministro de Gobierno, Jorge Tobares, encargado, junto a la ministra de Educación Soledad Martínez, de representar al gobierno en la última mesa de negociación con ATEN.

¿Por qué lo del ruido? por la posibilidad de que la reglamentación del llamado a consulta popular pueda derivar en la presentación de un proyecto para poner a consideración, por ejemplo, el declarar a la Educación servicio esencial.

Claudio Dominguez mpn

Mucho más teniendo en cuenta que la iniciativa para reglamentar la consulta popular fue presentada, entre otros, por el diputado Claudio Domínguez (MPN), impulsor del proyecto de ley de plus salarial por presentismo sancionado por la Legislatura que disparó el conflicto con el gremio docente.

En el proyecto de ley que entró en la Comisión A y que fue acompañado por otros dos legisladores (Francisco Lepore de Avanzar y Guillermo Monzani de Hacemos Neuquén), se argumenta en su artículo segundo que la finalidad “es incentivar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas” y que, “en el cumplimiento de esta finalidad, se deberá asegurar la accesibilidad, la seguridad y la transparencia en los procedimientos que por la presente ley se regulan”.

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Norma vinculante y veto

Un tema importante a tener en cuenta es lo que el proyecto marca respecto a la consulta vinculante. En el artículo tercero se establece que la “Legislatura de la provincia del Neuquén puede, al sancionar una ley, incorporar en su articulado la convocatoria a consulta popular vinculante”, que “esta convocatoria debe ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes” y que “la ley que dispone la convocatoria no puede ser objeto de veto por el Poder Ejecutivo”.

Si pasa esa instancia, la convocatoria a consulta popular vinculante deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley, “la formulación de pregunta de manera clara y precisa”, asegurando que la respuesta sea categórica por “Sí” o “No” del electorado.

A su vez, en su artículo sexto, se especifica que “la ley ratificada por consulta popular vinculante no puede ser objeto de veto por el Poder Ejecutivo y deberá ser publicada en el Boletín Oficial en el plazo de 10 días, sin perjuicio de su vigencia a partir de su ratificación”.

Y se deja en claro que, al ser vinculante, “el voto del electorado es obligatorio” y que “se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la Ley Electoral de la provincia del Neuquén para aquellos ciudadanos que no cumplan con su obligación de votar”.

También que "se empleará el sistema de boleta única electrónica o papel, asegurando la confidencialidad del voto y la integridad del proceso electoral".

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