Blanqueo de capitales: el Gobierno aclaró en qué se puede invertir el dinero
Bonos, fondos comunes, activos registrables son algunas opciones. Mientras se mantenga en cuentas especiales de blanqueo durante un año, no pagan impuestos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía - Subsecretaría de Ingresos Públicos, informaron este miércoles cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes que participen del blanqueo de capitales sin costo en el marco del programa lanzado por el gobierno.
Tras una reunión que mantuvo el martes el equipo económico encabezado por el ministro Luis Caputo, con los agentes del mercado de capitales en el Palacio de Hacienda, el gobierno salió a precisar las alternativas ofrecidas.
Según anticiparon algunos operadores del mercado, hay muchas personas interesadas en blanquear, sobre todo, aquellas que tienen cuentas en los Estados Unidos sin declarar, atentos a que en septiembre se torna operativo el acuerdo de intercambio de información con ese país.
De acuerdo a lo indicado por el gobierno:
- La primera opción es declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000.
- La segunda alternativa es declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
- También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas en el párrafo precedente, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
Las inversiones autorizadas para el blanqueo de capitales
- Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las PyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley No 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
El beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos o los valores negociables, o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización o cuentas comitentes especiales de regularización.
Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta u$s100.000, también podrá destinarse -hasta el 30 de septiembre inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas. Por ejemplo, una casa o un auto.
La mirada de los agentes de bolsa
Desde la sociedad de bolsa IOL invertironline aclararon que la reunión con Caputo “se realizó con el objetivo de clarificar puntos sobre el blanqueo de capitales”.
En se sentido la entidad precisó que:
- Se puede blanquear menos o más de u$s100.000, no hay límite. Si el inversor lo deja un año en el circuito CERA, no paga impuestos. Eso quiere decir que si la persona invierte en un fondo común y rescata el dinero dejándolo en la cuenta especial, no pagará. Solo se paga cuando el dinero entra al circuito de las cuentas comunes.
- Se puede adherir antes del 30 de septiembre Y se debe dejar los activos hasta 31 de diciembre de 2025.
La entidad también dijo que una cuenta CERA en una sociedad de bolsa el inversor debe tener una cuenta bancaria CERA también y presentar la declaración jurada de la adhesión al blanqueo de la AFIP.
Desde la cuenta bancaria CERA se puede transferir a la Cuenta Especial en el agente de bolsa. Allí se puede invertir en acciones, bonos, dólar MEP, ONs y próximamente FCI (activos elegibles). Si no se invierte dentro de los 10 días desde que se ingresan los fondos al bróker, se devuelve el dinero a la cuenta bancaria CERA.
Solo se retiene 5% del impuesto si se pasa el dinero a una Cuenta Bancaria que no sea CERA.
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