El cliente recurrió a la Justicia y realizó una demanda. Confirmaron que estaban afectando sus fondos y ordenaron un fallo a su favor. ¿Qué deben pagarle?
Ante una demanda contra una entidad bancaria, la Justicia ordenó que dejen de debitar el total del resumen de tarjetas antes de la fecha de vencimiento a un cliente. Esto representaba una práctica que afectaba la disponibilidad del dinero.
Todo comenzó cuando el cliente detectó que la entidad retiraba fondos de su cuenta varios días antes del plazo previsto para el pago. El caso se analizó dentro del marco de la legislación de defensa del consumidor, que protege a los clientes frente a prácticas consideradas abusivas.
La jueza Sonia Elizabeth Filipigh consideró que el Banco de Corrientes S.A., actuó sin respaldo contractual para adelantar el cobro. En consecuencia, ordenó el cese inmediato de esa modalidad y estableció que el débito solo puede efectuarse en la fecha de vencimiento indicada en el resumen.
El fallo también obliga a la entidad a asumir las costas del proceso judicial.
La práctica que motivó la demanda
El caso comenzó cuando un cliente del Banco de Corrientes detectó un patrón repetido en el funcionamiento de su tarjeta de crédito Visa. Según explicó en su demanda, el banco retiraba el total del resumen desde su cuenta bancaria varios días antes del vencimiento.
Ese mecanismo se aplicaba de forma automática. En algunas oportunidades, el descuento aparecía incluso el mismo día en que se acreditaban sus ingresos. Como resultado, el dinero quedaba inmovilizado durante varios días.
El usuario sostuvo que esa modalidad afectaba directamente su economía personal. Al adelantarse el cobro, no podía disponer libremente de su dinero, aun cuando el plazo de pago seguía vigente.
El cliente argumentó que el contrato firmado con el banco resultaba claro: el débito automático debía ejecutarse en la fecha de vencimiento del resumen, no antes. Según su planteo, el banco carecía de autorización específica para retirar fondos anticipadamente.
La demanda incluyó la acusación de una práctica abusiva, ya que el cliente nunca otorgó consentimiento para ese adelanto.
Qué evaluó la jueza al analizar el contrato
La magistrada revisó el contrato suscripto entre el banco y el cliente para determinar el alcance de la autorización de débito automático. Tras el análisis, concluyó que el documento solo permitía realizar el cobro al momento del vencimiento del resumen.
Por ese motivo, el retiro anticipado de fondos resultaba improcedente. Según el fallo, el banco no puede modificar unilateralmente las condiciones del acuerdo, ni siquiera mediante sistemas automáticos de cobro.
La jueza también destacó un aspecto económico relevante. Cuando una entidad financiera retira dinero antes del vencimiento, el usuario pierde temporalmente la posibilidad de utilizar esos fondos.
Ese período puede tener consecuencias concretas. El cliente queda impedido de realizar pagos, cubrir gastos o administrar su dinero durante esos días. El tribunal consideró que esa situación constituye un perjuicio para el consumidor, ya que el pago de la tarjeta todavía no resulta exigible.
La resolución remarca que la fecha de vencimiento establecida en el contrato tiene carácter vinculante. Ninguna de las partes puede alterarla de manera unilateral.
La sentencia ordena al Banco de Corrientes cesar en la práctica de debitar anticipadamente el saldo de tarjetas de crédito. Además, establece que el banco deberá asumir las costas judiciales derivadas del proceso.
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