Eliminaron un requisito clave para la importación de productos de higiene personal y cosméticos
La medida anunciada por ANMAT alcanza entre otros productos, a las toallitas femeninas, tampones y pañales. Algunos alertan sobre el riesgo para los consumidores.
En un movimiento orientado a simplificar los procesos de importación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó este martes una resolución que elimina la evaluación previa para diversos productos de higiene personal, cosméticos y artículos domisanitarios.
La medida, establecida en la Disposición 4033/2025, busca reducir barreras burocráticas sin renunciar al control de calidad, aunque traslada parte de la responsabilidad a los importadores. Este cambio se suma a otras flexibilizaciones recientes, como la liberación de trámites para elementos médicos de uso individual, y podría impactar en la disponibilidad y variedad de estos productos en el mercado local.
Qué productos ya no requieren autorización previa
La normativa cubre una amplia gama de artículos, desde pastas dentales y enjuagues bucales hasta toallitas femeninas, tampones y protectores diarios. También incluye desodorantes, pañales para bebés y adultos, así como cosméticos y productos de limpieza doméstica con registro sanitario.
Además, la disposición aplica a insumos relacionados con estos rubros, como muestras comerciales, donaciones y materias primas para fabricación.
Esta decisión marca un contraste con el esquema anterior, donde cada lote importado debía pasar por una revisión de la Anmat antes de su comercialización. Ahora, el organismo confía en que las empresas cumplirán con los estándares regulatorios, aunque mantiene herramientas para auditar el proceso. La medida se alinea con políticas adoptadas en otros países de la región, donde se prioriza la agilización del comercio sin descuidar la seguridad de los consumidores.
Los importadores aún deben cumplir con ciertas obligaciones
Aunque desaparece la revisión previa, la ANMAT no renuncia por completo al seguimiento de estos productos. Las empresas están obligadas a presentar, dentro de las 48 horas posteriores al ingreso de la mercadería, un "Aviso de Importación" mediante declaración jurada. Este trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y permite al organismo mantener un registro de lo que ingresa al país.
La falta de presentación de este documento puede derivar en sanciones, incluyendo la prohibición de comercializar los productos. Además, la ANMAT conserva la facultad de realizar inspecciones aleatorias para verificar que los artículos cumplan con las normativas vigentes. Esta combinación de flexibilidad y control busca evitar que la medida derive en el ingreso de mercadería de dudosa calidad o falsificada, un riesgo que preocupa a asociaciones de consumidores.
Posibles efectos en el mercado y los consumidores
La eliminación de trámites previos podría reducir los tiempos de espera para la disponibilidad de estos productos en farmacias, perfumerías y supermercados. Esto beneficiaría tanto a las empresas importadoras, que enfrentan menos demoras, como a los consumidores, que tendrían acceso más rápido a novedades del mercado internacional. Sin embargo, algunos especialistas advierten sobre posibles riesgos.
"La agilización es positiva, pero no debe comprometer la calidad", señaló Laura Giménez, representante de una asociación de defensa al consumidor. "Es clave que la Anmat refuerce los controles posteriores y que los compradores exijan productos con registros válidos". Por su parte, cámaras empresariales del sector celebraron la medida, destacando que permitirá una mayor dinamización del mercado.
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