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Empleados de comercio: ¿cuál es el sueldo mínimo por hora en octubre 2025?

Luego del último acuerdo paritario suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), este es el salario mínimo oficial por hora de un empleado de Comercio en octubre de 2025.

En su portal oficial, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS)gremio que representa a los empleados de Comercio- publicó los alcances del último acuerdo paritario que selló junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades. Así, ¿de cuánto es el salario mínimo oficial por hora para los trabajadores del sector en octubre de 2025?

Es oportuno recordar que, según el convenio mencionado más arriba, se acordaron incrementos salariales para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025. Así, los aumentos en los sueldos de los empleados de Comercio se establecieron de manera escalonada: 1 por ciento en julio; 1 por ciento en agosto; 1 por ciento en septiembre; 1 por ciento en octubre; 1 por ciento en noviembre y 1 por ciento en diciembre de 2025.

Sueldo Empleados de Comercio cuánto cobran en marzo de 2024
Los aumentos en los sueldos de los empleados de Comercio se establecieron de manera escalonada.

Los aumentos en los sueldos de los empleados de Comercio se establecieron de manera escalonada.

Empleados de comercio: ¿cuál es el sueldo mínimo por hora en octubre 2025?

En octubre de 2025, el salario mínimo oficial por hora de un empleado de Comercio se calcula dividiendo el importe total del sueldo remunerativo proporcional (salario + adicionales) entre las horas correspondientes de trabajo según la jornada pactada y categoría.

En el décimo mes del año, la tabla salarial que nuclea a los empleados de Comercio quedó conformada de la siguiente manera de acuerdo a las escalas de ingresos según puesto y categoría:

Maestranza y Servicios

  • Categoría A: $1.075.875.
  • Categoría B: $1.078.874.
  • Categoría C: $1.089.380.

Administrativo

  • Categoría A $1.087.131 (la más baja).
  • Categoría F $1.137.415 (la más alta).

Cajeros

  • Desde $1.090.882 (Categoría A).

Personal auxiliar

Desde $1.090.882 (Categoría A).

Personal auxiliar especializado

  • Desde $ $1.099.891 (Categoría A).

Vendedores

  • Desde $1.090.882 (Categoría A).

Cabe reseñar que, de acuerdo al convenio mencionado más arriba, durante el período julio-diciembre de 2025 se les abonará mensualmente a los empleados de Comercio un bono –o suma fija no remunerativa- establecido en 40 mil pesos. En la tabla descripta más arriba, esta suma ya está incluida en los salarios de cada categoría.

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El salario mínimo oficial por hora de un empleado de comercio se calcula dividiendo el importe total del sueldo remunerativo proporcional (salario + adicionales) entre las horas correspondientes de trabajo según la jornada pactada y categoría.

El salario mínimo oficial por hora de un empleado de comercio se calcula dividiendo el importe total del sueldo remunerativo proporcional (salario + adicionales) entre las horas correspondientes de trabajo según la jornada pactada y categoría.

Por otra parte, en el cuarto punto del acuerdo paritario sellado por FAECYS para los empleados de Comercio, se señala que las partes firmantes asumen el compromiso de reunirse en el mes de noviembre de 2025, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atentas a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en el acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometieron a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, el mismo se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.

Asimismo, en el quinto punto del acuerdo paritario que involucra a los empleados de Comercio se subraya que para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.

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