Así lo determina el DNU impulsado anoche por Javier Milei. Solo se pedirán tres documentos para poder transitar.
Dentro de los innumerables cambios planteados por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) impulsado por Javier Milei, varias reformas aún no parecen haber sido analizadas del todo. Y, en ese sentido, a medida que pasan las horas van surgiendo novedades; como por ejemplo la no obligatoriedad de circular con seguro y VTV en auto.
Así es: ni la póliza del seguro ni la verificación técnica vehicular serán obligatorias para moverse en automóvil. Es que en el DNU se afirma que solo habrá tres documentos obligatorios que pueden ser solicitados por las autoridades provinciales y municipales.
Se trata de la cédula vehicular (que ahora, además, puede estar digitalizada), la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente. El resto, como diría Milei, afuera.
Dentro de estas modificaciones, se afirmó que los documentos de los automovilistas no podrán ser retenidos a menos que sea mediante orden de autoridad judicial o denuncia de hurto o robo, todo esto en caso que no presenten la documentación.
El festejo de Ramiro Marra sobre la no obligatoriedad de seguro y VTV
"¿VTV? AFUERA" fue el mensaje publicado por Ramiro Marra luego de la difusión del DNU, celebrando la decisión de no mantener la obligatoriedad de estos documentos.
Parodiando aquel famoso video de Milei sobre los ministerios, Marra se mostró efusivo en redes sociales, algo que ya es costumbre.
Al ser consultado sobre su vigencia, Marra aseguró que la decisión ya estaba vigente desde la publicación del Boletín Oficial.
En este sentido, hubo numerosas críticas debido al pésimo estado de algunos vehículos que circulan por las rutas nacionales, pero la situación no pareció importarle mucho al referente de La Libertad Avanza.
El cambio en el DNU
El artículo 361 del DNU sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.
Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.
Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.
Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”
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