Insólito: lo multaron por no usar cinturón de seguridad y reclamó en la Corte Suprema
El conductor comenzó una demanda con el argumento de que la ley ponía en juego sus derechos a la intimidad y a decidir sobre su cuerpo. El fallo de la Justicia.
Un hombre que viajaba en auto y por la vía pública fue detenido en un control de tránsito en el departamento de Las Heras, Mendoza. Los oficiales al ver que no llevaba puesto el cinturón de seguridad lo multaron y le retuvieron la licencia de conducir. El reclamo en la Justicia y el fallo de la Corte Suprema.
Tras ese suceso, que ocurrió hace 10 años, el conductor inició una demanda en la justicia con el argumento de que la ley provincial, que obliga a usarlo, ponía en juego sus derechos a la intimidad y a decidir sobre su cuerpo.
El planteo fue rechazado en todas las instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia que hoy resolvió fallar en su contra. Los jueces del máximo tribunal tuvieron que analizar si el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública afecta la intimidad de las personas para finalmente determinar que no hay una colisión entre lo que regula la ley mendocina y las garantías que protege la Constitución Nacional. Agotadas todas las vías, y de querer insistir con su reclamo, el demandante tendrá que llevar su demanda a la justicia internacional.
El fallo de la Corte Suprema
Cuando recibió la infracción, el hombre interpuso un amparo en la justicia civil de Mendoza por considerar que no usar cinturón de seguridad es una acción privada que no puede ser alcanzada por la actividad estatal. El recurso fue para cuestionar la constitucionalidad de la ley N°6082 de tránsito mendocina que califica su incumplimiento como una falta vial grave. En la Argentina su uso es obligatorio desde 1995.
Al recibir el revés judicial en todas las instancias, el reclamante escaló la demanda hasta la Corte Suprema de la provincia de Mendoza que también la rechazó. Los jueces locales fueron contundentes al señalar que “el uso obligatorio en la vía pública no viola el derecho a la autonomía de las personas”. Arribaron a tal conclusión luego de sostener que la obligación se trata de un “escaso sacrificio personal” que busca garantizar el bien mayor de que las personas al transitar sean conscientes de la seguridad y así proteger vidas. Entendieron que no se trató de un caso donde se ponía en juego la intimidad porque sucedió en la vía pública, en la intersección de Acceso Norte y Reconquista, del departamento de Las Heras.
Por otro lado, señalaron que la ley también protege a terceros y planteó el escenario de un auto en el que viajan varios ocupantes donde la posibilidad de que se lastimen entre ellos en un accidente es alta. En los casos donde viaja un solo pasajero –como en el de la demanda–, la justicia mendocina resolvió que el uso del cinturón garantiza que la persona en un choque se mantenga en el asiento del conductor y no salga despedida generando un mayor riesgo en el incidente.
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