Un médico fue condenado por mala praxis por olvidar una gasa en una paciente durante una cesárea
La intervención ocurrió en 2018 y dejó graves secuelas en la víctima. El fallo alcanzó al profesional y al nosocomio.
Un grave caso de mala praxis médica llegó a su instancia final en la Justicia. Tras comprobarse que una gasa quirúrgica fue olvidada en el abdomen de una paciente durante una cesárea realizada en 2018.
El fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Morón condenó al médico interviniente y responsabilizó también al municipio a cargo del hospital, al considerar acreditadas las severas secuelas físicas que sufrió la mujer.
Los hechos comenzaron el 6 de julio de 2018, cuando la paciente ingresó al hospital con un embarazo de 36 semanas. Durante su estadía se le practicó una operación cesárea y una ligadura de trompas. A partir de ese procedimiento, comenzó a experimentar dolores abdominales persistentes que se intensificaron con el correr de los días, hasta desencadenar en un cuadro febril y dificultades para realizar sus actividades cotidianas.
La paciente volvió al hospital en reiteradas ocasiones, mientras los síntomas persistían. Según la resolución judicial, la atención médica que recibió en esas consultas posteriores solo consistió en la indicación de antiinflamatorios, sin que se profundizara en estudios tendientes a determinar el origen de las molestias.
Más de dos meses después del parto, finalmente un médico solicitó análisis de sangre que arrojaron un severo cuadro infeccioso. Luego de una tomografía, la mujer fue derivada a un hospital público nacional, donde el 27 de septiembre de 2018 debió ser intervenida con una laparotomía exploratoria. Los profesionales extrajeron en esa ocasión un cuerpo extraño, identificado como una gasa quirúrgica que había permanecido en la cavidad abdominal desde la cesárea.
La demanda judicial de la víctima
La demanda presentada por la paciente contra la municipalidad y el profesional médico a cargo de la intervención reclamó la reparación de daños físicos, estéticos, psicológicos y morales ocasionados por el olvido del material quirúrgico.
La defensa del municipio respondió negando responsabilidad directa en la situación, argumentando deficiencias e inconsistencias en la historia clínica presentada y señalando que la relación médico-paciente no había involucrado a la administración comunal de forma activa. La contestación además sostuvo que los tratamientos posteriores a la cesárea habían seguido los procedimientos médicos habituales.
En tanto, la defensa del médico alegó que el procedimiento fue realizado en equipo y enfatizó la existencia de riesgos inherentes a toda práctica quirúrgica, incluyendo la posibilidad de olvido de algún material. Según la postura del profesional, la responsabilidad no recae solo sobre el cirujano, sino también sobre otros integrantes del quirófano.
Según describió la resolución judicial, los peritos intervinientes en el caso analizaron la trayectoria clínica y establecieron que la paciente experimentó una incapacidad física parcial y permanente del 10% sobre la totalidad de su vida, a partir de las distintas intervenciones a las que fue sometida. El examen psicológico determinó que la mujer registró trastornos adaptativos con síntomas de ansiedad y depresión moderada.
El fallo recordó que la legislación vigente establece que la responsabilidad del Estado por servicios públicos, como el de salud, se funda en el desempeño adecuado de sus funciones. La sentencia determinó que la obligación del prestador de salud no es garantizar un resultado específico en la curación, sino emplear con diligencia los medios técnicos existentes para preservar la integridad del paciente.
En este sentido, el tribunal concluyó que la actuación del personal sanitario y del médico actuante no cumplió con las exigencias mínimas de atención, lo que derivó en la permanencia de la compresa quirúrgica en el abdomen de la mujer y originó los daños invocados.
La indemnización
La sentencia ordenó a la municipalidad, al médico responsable y a la aseguradora el pago solidario de distintas sumas en concepto de resarcimiento por incapacidad física, daño psicológico y daño moral. El monto por incapacidad física fue fijado en tres millones de pesos, en tanto que el rubro daño moral alcanzó dos millones quinientos mil pesos y el daño psicológico, incluyendo tratamiento, fue valorado en cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos pesos.
El tribunal estableció que estos importes deberán actualizarse a través del índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC y ordenó el pago de intereses desde la fecha del incidente hasta la cancelación definitiva.
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