Si estás desempleado debés saber que las pensiones correspondientes al mes de diciembre por prestación de desemplo se comienzan a pagar sin importar el número de DNI a partir del 22 de diciembre de 2020, así lo informó la Administración Nacional de la Seguridad Social de la República Argentina (ANSES) a través de su cuenta en Twitter a principios de mes.
Si sos trabajador en relación de dependencia
Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
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Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Monto: el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Medio de cobro: a partir de mayo de 2020, ANSES gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Para los trabajadores de la construcción
Los requisitos son los siguientes: tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Monto: Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Medio de cobro: A partir de mayo de 2020, ANSES gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
Si volvés al trabajo
Recordá que debes notificar a la Anses si volvés a trabajar después de estar recibiendo la prestación por desempleo tenés que solicitar la suspensión de la prestación dentro de los 5 días hábiles en los que ingresás al nuevo laburo.
Los trabajadores que estén cobrando la prestación por desempleo y empiecen a trabajar nuevamente en relación de dependencia, deberán solicitar la suspensión del cobro. Si un trabajador que haya solicitado la suspensión porque comenzó a trabajar en relación de dependencia fuese despedido nuevamente sin justa causa puede solicitar la reactivación de la prestación por desempleo.
Documentación: si otra persona hace el trámite, debe llevar una nota del interesado escrita a mano, donde se indique: nombre y DNI de la persona que realiza el trámite, solicitud de suspensión y firma del trabajador.
Retomar la prestación por desempleo
En el caso de que seás despedido tengás una prestación suspendida podes solicitarla siguiendo estos pasos.
Estos son los documentos que debés tener a mano
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
- Contar con la suspensión realizada en tiempo y forma (dentro de los 5 días hábiles desde el momento que comenzó a trabajar)
En algunos casos, puede resultar más conveniente iniciar una nueva prestación por desempleo que solicitar la reactivación. Esto dependerá del tiempo transcurrido desde la suspensión y los aportes realizados por el titular.
Para más información entrá en la página oficial de la Anses
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