El establecimiento no cuenta con autorización y el producto está falsamente rotulado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir el uso, distribución y consumo de un producto a través del Boletín Oficial de unas obleas de la marca Leti.
Mediante la disposición 1290/2018 quedó denegada la comercialización este producto "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como son producidos".
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal", argumentaron desde ANMAT.
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