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Neuquén confirma que no acatará el decreto nacional que prohibe cobrar tasas en las boletas de servicios

A casi un mes de la puesta en vigencia de esta resolución, muchos municipios recurrieron a la justicia porque entienden, como Neuquén capital, que la medida atenta contra las autonomías.

La decisión del gobierno nacional de que los municipios del país no podrán incluir el cobro de tasas en las boletas de los servicios públicos no será acatada por la ciudad de Neuquén. Las razones en las que se basa el municipio capitalino es que la resolución que en su momento publicó la Secretaría de Comercio a comienzos del mes pasado atenta contra las autonomías y los contratos de concesión existentes, motivo por el cual muchas comunas de la provincia de Buenos Aires recurrieron a la justicia, logrando el aval a este reclamo.

“Además, si bien fue publicado en Boletín Oficial a la ciudad, nunca la notificaron”, se explicó desde el municipio de Neuquén.

Esta nueva controversia entre el estado nacional y el gobierno de la ciudad se dio a partir de una resolución que establecía que “los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos".

En CALF analizan el aumento que determinó Nación para el servicio eléctrico.
Boleta de Calf.
Boleta de Calf.

La resolución de la polémica

Basándose en esto, la Secretaría de Industria y Comercio resolvió en el artículo primero de su resolución que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N.º 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

En el artículo segundo fijaba las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto y que la medida entraba en vigencia el miércoles 11 de septiembre, con un plazo de adecuación de 30 días.

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Rechazo

A casi un mes de su publicación en el Boletín Oficial, el municipio de Neuquén ratificó que no acatará esta resolución. En su momento se argumentó que la medida atentaba contra las autonomías municipales, e ignoraba “los contratos de concesión vigentes entre el Municipio de Neuquén y la Cooperativa de Energía Eléctrica CALF, en virtud del poder concedente que posee el Municipio”.

También que la Carta Orgánica Municipal establece dentro de las atribuciones propias del Concejo Deliberante el aprobar tarifas de los servicios públicos. Además de sancionar anualmente la ordenanza tributaria y el presupuesto general de gastos y recursos, establecer impuestos, tasas retributivas de servicios, contribución por mejoras y “demás tributos necesarios para el funcionamiento municipal”.

A su vez, se destacó que la mayor carga fiscal existente en la factura de energía eléctrica en la ciudad de Neuquén se debe a la imposición del IVA, “de carácter nacional que posee una alícuota del 21% o del 27% dependiendo de la condición tributaria del usuario que se trate, lo cual es destinado a las arcas del Estado Nacional”.

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