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Neuquén contra la resolución de Luis Caputo que prohíbe cobrar tasas en boletas de servicios: "Atenta contra la autonomía municipal"

El municipio capitalino afirmó que la medida va en contra de una potestad que tiene la ciudad y se advirtió que el Estado nacional cobra IVA en boletas como las de CALF.

La decisión del gobierno nacional de que las provincias y los municipios no podrán incluir el cobro de tasas en las boletas de los servicios públicos generó la reacción del municipio de Neuquén.

A través de un comunicado, desde el gobierno de la ciudad se advirtió que la medida “avanza sobre la potestad exclusiva del Estado Municipal, la cual es establecida en la Carta Orgánica Municipal”.

“Los artículos 139 y 140 de la Carta Orgánica Municipal establecen que es competencia de la Municipalidad todos los servicios públicos que se presten en el ejido municipal, debiendo “la Municipalidad” asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros”, señaló el escrito.

Por otra parte, se explicó que “el artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal establece dentro de las atribuciones propias del Concejo Deliberante: aprobar las tarifas de los servicios públicos (inciso 18); sancionar anualmente la ordenanza tributaria y el presupuesto general de gastos y recursos (inciso 3), establecer impuestos, tasas retributivas de servicios, contribución por mejoras y demás tributos necesarios para el funcionamiento municipal (inciso 4)”.

Tarifas, boleta de electricidad
En Rawson denunciaron aumentos de hasta el 353% en la boleta de electricidad.

En Rawson denunciaron aumentos de hasta el 353% en la boleta de electricidad.

Desde el municipio se indicó que “es evidente que la referida Resolución N° 267/24 atenta la autonomía municipal garantizada en la Constitución Nacional y Provincial, el federalismo de Argentina e ignora los contratos de concesión vigentes entre el Municipio de Neuquén y la Cooperativa de Energía Eléctrica CALF, en virtud del poder concedente que posee el Municipio”.

A su vez, se destacó “que la mayor carga fiscal existente en la factura de energía eléctrica en nuestra ciudad, se debe a la imposición del IVA, impuesto al valor agregado, de carácter nacional que posee una alícuota del 21% o del 27% dependiendo de la condición tributaria del usuario que se trate, lo cual es destinado a las arcas del Estado Nacional”.

“En este sentido, resulta importante destacar que lo recaudado por el Estado Nacional, no se ve de modo alguno retribuida ni reflejado a los usuarios, como tampoco a la ciudad de Neuquén, a través de inversiones que pueda realizar el Estado Nacional en obras y/ o servicios tendientes a mejorar la calidad de vida de la población”, apuntó el comunicado.

En CALF analizan el aumento que determinó Nación para el servicio eléctrico.
Boleta de Calf.
Boleta de Calf.

Lo que dice la resolución

La resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, cita en su argumentación el el artículo 42 de la Constitución nacional, que establece que “los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos".

Basándose en esto, la Secretaría de Industria resolvió en el artículo primero de su resolución que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

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En el artículo segundo fija las sanciones por el incumplimiento de los previsto en el artículo primero y en el tercero que la medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este miércoles, y que tendrá un plazo de adecuación de 30 días.

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