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Autónomos podrán volver al monotributo hasta el 30 de septiembre

Se trata de aquellos contribuyentes que fueron pasados por la AFIP de hecho o que renunciaron voluntariamente por superar los parámetros de facturación de la anterior ley.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las condiciones que permiten el mecanismo para que los autónomos puedan volver al régimen de monotributo, para lo cual tendrán plazo hasta el 30 de septiembre.

Se trata de una medida contemplada en el paquete fiscal, que fija una excepción, en este caso, a la regla general de que una persona que pasó del régimen simplificado al general, tiene que esperar tres años.

Eso se debe a que el paquete no solo cambió las categorías del Monotributo, sino que también determinó cambios en las categorías del régimen de Autonómos.

Adecuación de categorías y cuotas.

El organismo adecuó las categorías en función de los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados anualmente, que tienen efectos desde el 1° de enero de 2024

Estas se pueden consultarse en el portal “Monotributo” https://www.afip.gob.ar/monotributo/, con el fin de obtener la nueva credencial que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado.

También se pueden consultar allí los valores de las cuotas vigentes a partir del período agosto de 2024.

Importante para excluidos y renunciantes

Aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos o que hubiesen renunciado al monotributo -entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024-,podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre, inclusive, con efecto a partir del primer día del mes inmediato posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.

Para quienes alquilen inmuebles la actividad de alquiler de inmuebles -mediante contratos debidamente registrados- se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Vale recordar, que anteriormente cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de 3 bajo el Régimen Simplificado.

Los contribuyentes que hubieran renunciado o hubieran sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber excedido la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.

A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.

Cómo acceder al beneficio

Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:

  • Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
  • Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

La registración que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución. Recategorización y actualización de parámetros

Las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.

Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.

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