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La Corte Suprema declaró inconstitucional la prisión perpetua

Los jueces del máximo tribunal dejaron firme un fallo que indica que la reclusión perpetua afecta el “derecho a la esperanza” del condenado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua debido a que excluye la posibilidad y la esperanza de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos.

Esto fue declarado, en rechazo a un recurso de la fiscalía contra un caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada y abalada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Por su parte, Ricardo Lorenzetti no suscribió.

“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se indicó.

Esto hace referencia al caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a las heridas de bala.

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Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que firmaron el fallo.

Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que firmaron el fallo.

En términos generales, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal argentino, que establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que en determinados casos pueden acceder a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.

El caso

El hechos ocurrieron el 19 de noviembre del 2012, cuando la pareja de policías (vestidos de civil), estaba por llegar a la seccional. La víctima iba manejando y cuando los rodearon dos autos con al menos seis delincuentes que dispararon 30 tiros y la asesinaron de un disparo en la cabeza.

El 19 de noviembre de 2014, Sebastián Alejandro Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).

Doce años después, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas, sentencia que se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.

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En rigor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye cualquier posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.

Por su parte, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por apelación del fiscal, quien alegó que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas.

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