Masacre de pingüinos de Punta Tombo: por qué absolvieron de algunas imputaciones al acusado
Para el Tribunal de Rawson, no se probó que hubiera habido crueldad animal en todos los casos. Los argumentos.
Este lunes se conocerá la condena para Ricardo La Regina, el empresario de Chubut al que la Justicia encontró culpable de la masacre de pingüinos en la reserva natural de Punta Tombo, tras un proceso oral llevado a cabo en los Tribunales de Rawson.
El fallo dictado por las juezas María Laura Martini y Eve Ponce y el juez Carlos Richeri atribuyó responsabilidad penal a La Regina por el delito de daño agravado en tres hechos ocurridos en la Estancia La Perla en tres momentos distintos de 2021: uno entre el 10 y el 14 de agosto, otro entre el 10 y el 14 de septiembre y el último entre el 26 de noviembre y el 4 de diciembre.
El acusado también recibió condena por el delito de crueldad animal, pero solo por el hecho acontecido entre noviembre y diciembre de 2021, mientras que fue absuelto de la misma acusación en lo que respecta a lo sucedido previamente
En principio, el fallo sostiene que se tuvieron por probados los tres hechos ocurridos en la Estancia La Perla.
En agosto de 2021, La Regina trazó un camino (“camino A”, en el fallo) con una retroexcavadora que adquirió a tal fin.
Un mes después, construyó otro camino (“camino B”) con la misma modalidad.
Por último, entre noviembre y diciembre, realizó un desmonte junto a la costa de Punta Tombo (“triangulo y desmonte” en el texto de la sentencia, al que La Regina se refirió como “el tajamar”).
"Daños irreversibles"
“En el marco de esos tres hechos, Ricardo Adolfo La Regina, sin autorización administrativa previa sobre impacto ambiental y mediante la utilización de maquinaria pesada (retroexcavadora) procedió al desmonte completo de vegetación nativa y remoción de suelo provocando daños irreversibles a la fauna y flora autóctonas del lugar, dañando el hábitat reproductivo del Pingüino de Magallanes”, indica la decisión de los jueces.
El pronunciamiento añade que, en el último de los tres hechos, el imputado arrolló a “un alto número de pingüinos vivos de diferentes edades, matándolos, lastimándolos y causándoles sufrimiento como así también arrollando huevos en etapa de incubación”.
El tribunal indicó: “La presencia de nidos colapsados junto a la huella del ‘Camino A’, como las bases de los nidos que antes se encontraban en la franja donde se realizó el desmonte, son elementos que nos convencen de que efectivamente se destruyeron nidos de pingüinos para dar paso al ‘Camino A’, sobre todo considerando que se realizó atravesando la colonia a la mitad”.
La llegada a Punta Tombo, clave
Por ese hecho condenaron a La Regina en lo referido al daño ambiental, pero no se consideró la crueldad animal puesto que en agosto, cuando ocurrió, aún no habían llegado los pingüinos.
Un razonamiento parecido llevó a que el empresario resultara absuelto de crueldad animal en el segundo hecho: el trazado del “camino B”, realizado en septiembre.
La querella -representada por organizaciones ambientales- había planteado el delito de crueldad animal, pero los jueces absolvieron de esa acusación a Le Regina por la duda en torno a la fecha de llegada de los pingüinos, que suelen arribar a Punta Tombo en la segunda quincena de septiembre.
En cambio, en el “desmonte” o “tajamar” realizado en diciembre, sí se dio por probada la crueldad animal. Ese trabajo, que La Regina llevó adelante para posibilitar que sus vacas accedieran al agua, se produjo en una zona de alta nidificación y en plena temporada de pingüinos.
“Considerando la época de comisión de cada hecho pudimos tener por acreditado que, con el accionar descripto en el hecho número 3, ‘Desmonte y Triángulo’ o ‘Tajamar’ -indica el fallo-, al efectuar el desmonte y remoción de suelo, el imputado no sólo dañó el hábitat del pingüino de Magallanes y la flora autóctona del lugar, sino que también arrolló gran número de huevos en incubación y de pingüinos vivos, matándolos, lastimándolos y causándoles sufrimiento”.
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