La hermana de Cielo López estalló de bronca ante un pedido del femicida
Alfredo Escobar, condenado por el femicidio, presenció la audiencia por videollamada. "¿A ustedes les parece que esta persona se lo merece?", reaccionó Melisa, la hermana de la víctima. ¿Qué decidió el juez?
En la audiencia de ejecución, el juez Gustavo Ravizzoli concedió la comunicación por videollamadas entre el condenado por el femicidio de Cielo López, Alfredo Escobar, y su hermana, que reside en Villa La Angostura. Además, hizo lugar al pedido de renovación del colchón al director de la Unidad 11, donde cumple la pena de prisión perpetua.
En el turno de la querella, entre las lágrimas de bronca, la hermana de Cielo, Pamela Melisa López, con muchas dificultades manifestó: "Hoy estoy acá como puedo, pero con una mano en el corazón a ustedes les parece que esta persona se lo merece...". A continuación agregó: "Mi hermana duerme en un cementerio, yo no hablo con mi hermana por teléfono, mi viejo tampoco puede hablar con ella".
En tanto, uno de los abogados de la familia López, centró su primera alocución en remarcar que no fueron notificados debidamente de la audiencia de ejecución de la Ley Penal y el juez hizo lugar a que se exhorte a la oficina judicial a notificar a los tres letrados que conforman la querella de todos los procedimientos.
La audiencia
Durante la audiencia de ejecución a cargo del Juez Gustavo Ravizzoli, conforme al código de procedimiento, dio lugar a las solicitudes de la defensa de Escobar que la presenció de manera virtual mientras cumple la pena de prisión perpetua por el crimen de Laura Brisa López, conocida como Cielo. En primer lugar, pidieron un colchón nuevo y luego solicitaron que pueda acceder a comunicaciones con su familia de la misma forma que presenció la audiencia.
La solicitud de videollamadas comenzó refiriéndose a una serie de circunstancias que se expusieron como "obstáculos que narra el señor Escobar que tendría su familia para poder ir a visitarle". En primer lugar, el hermano "al trabajar en el Servicio Penitenciario Federal, ha perdido contacto"; en segundo lugar, su hermana, que "vive en Villa La Angostura y por la obvia distancia" necesitaría acceder a la comunicación virtual. El último de pedidos fue referido a sus padres "mayores de edad, si bien viven en Plottier".
Tras un intercambio de preguntas y respuestas entre el Juez y el defensor, la solicitud quedó pactada para que Escobar sea autorizado a acceder a videollamadas con los cuatro integrantes del grupo familiar con un régimen de fines de semana con regularidad semanal y duración de una hora.
El encontronazo entre defensa y querella
Respecto del planteo de la defensa, la Fiscalía, dijo que no se van a oponer a la realización de videollamadas entre el asesino de Cielo López y sus familiares según lo establecido por la Ley de Ejecución Penal en el artículo 158 y 168: "Debe garantizarse y es un derecho que tienen las personas privadas de la libertad con quienes resultan su círculo familiar".
En el turno de la querella, el abogado Enrique Velazco anticipó que tenía variadas peticiones al juez de ejecución. En primer lugar, refirió que "aprovechando la oportunidad que está como juez que se exhorte a la oficina judicial que se nos notifique de las siguientes audiencias". Con énfasis en sus 35 años de experiencia, indicó que "es la primera vez que sucede que un juez se excusa de notificar audiencias".
En cuanto al cambio de colchón en virtud de que no se encuentra en óptimas condiciones, el querellante indicó que "no surge del legajo ningún informe" y agregó: "Lo primero que tenemos que decir es ni en favor ni en contra, hay que garantizar la igualdad de la ley en iguales circunstancias si todos los condenados alojados en Unidad 11 tienen acceso a este beneficio no nos podemos oponer, pero si no lo tienen, pretender crear un mejor derecho para este condenado vulnera la igualdad de la ley".
En lo relativo al segundo pedido sobre la comunicación del femicida de Cielo López con sus familiares, la querella mencionó que "si es cierto que tiene hermana en Villa La Angostura, en tanto esté autorizado por institución, no habría mayor inconveniente".
Sin embargo, en lo relativo al viaje semanal, mensual de los padres de Escobar, se aferró a las normas establecidas y aseguró que él mismo presenció en los primeros días posteriores de la comisión del femicidio de Cielo que se pudieron valer por sí mismos: "tienen movilidad, están unidos por Parque Industrial a través de un camino directo". Por eso, expresó "si tuvieran acreditado un nivel de incapacidad, tendrían que mostrarlo a la Unidad 11" y agregó que "recién ahí nos opondremos categóricamente a las comunicaciones, en tanto sea una excepción a las normas reglamentarias".
De esta manera, el querellante se opuso al régimen de comunicaciones por videollamadas con el hermano y sus padres manifestándole al Juez que si bien acceder a una unidad penitenciaria "es incómodo sin duda", permitir las videollamadas al conjunto, "sería crear un privilegio irritante frente a Melisa López que ha sido condenada a la ausencia completa de su hermana, en esto hay que ser absolutamente razonable".
Después que ingresó a la sala de audiencias, Melisa López, dio su mensaje respecto al dolor que la embarga y el Juez citó el artículo 14 bis, que permite el ejercicio efectivo de familiares y destacó "es valioso que sea escuchada".
Escuchadas la defensa y la querella, finalmente el juez Gustavo Ravizzoli autorizó el contacto mediante videollamada de Escobar con su hermana que reside en Villa La Angostura, teniendo en cuenta el artículo 168 y 158 y agregó: "No será lo mismo con su hermano domiciliado en Senillosa, coincido con la parte querellante, no surge imposibilidad entendiendo que podrá realizar autorizaciones, por administraciones correspondientes y concretar la visita personal".
En ese sentido, respecto a los padres de Escobar, también desistió analizando y haciendo foco en que, "por un lado, prima la buena fe procesal, pero también de momento no voy a hacer lugar entendiendo que en lo requerido no se sabe bien la edad de los señores y no se fundamenta suficientemente la imposibilidad para trasladarse a la unidad de detención".
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