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Durísimas sanciones tras los incidentes en Rojo-Patagonia

El partido se disputó el 14 de septiembre en La Chacra. El Tribunal de Disciplina de la Liga se tomó su tiempo pero actuó de manera implacable.

Pasó más de un mes de aquel partido en La Chacra, en el que Independiente venció 2 a 1 a Patagonia el 14 de septiembre por la Copa Neuquén. El Rojo ganaba 2 a 1 a falta de pocos minutos y se armó una batahola y tumultos entre algunos protagonistas, golpes de puños incluidos, por lo que el encuentro no pudo completarse y se dio por terminado a los 35 del complemento.

El Tribunal de Disciplina de la Liga se tomó su tiempo pero finalmente emitió un fallo y no le faltó rigurosidad. Por el contrario, tomó un par de medidas bastantes severas. Por ejemplo, 10 partidos al entrenador de Patagonia, justamente un ex Rojo, 15 a su ayudante de campo y los tres puntos por ganados a Independiente, que de este modo ya es el mejor equipo del certamen.

Y una dura advertencia a los jueces de ese cotejo en el que resultó expulsado el defensor Ezequiel Carmona en la visita por dedicarle un mensaje tras su gol de penal a una tía enferma teniendo amarilla.

Maripil sancionado.jpg

--> Resolución N°73/2019

"Que este Tribunal considerando agotados y cumplidas las pruebas requeridas:

EL TRIBUNAL DE PENAS RESUELVE:

  • 1º) Sancionar a DT de Patagonia Maripil Maximiliano por 10 partidos, lo que deben agregarse a la sanción oportunamente impuesta por aplicación del Art. 260 – 200 a11 del RTyP;
  • 2º) Suspender al Sr. Santiago Garrido Ayud. de Campo del Club Patagonia con un total de 15 partidos por aplicación de los del Art. 260, 200 a1, 200 a11 del RTyP;
  • 3º) Hacer un llamado severo de atención al árbitro del encuentro Sr Francisco Jara y su asistente Martin Conejo, por falta de claridad de los informes y declaraciones ante este tribunal, ya que tanto arbitro cómo asistente no pueden remitirse a videos o filmaciones como formas de eludir sus responsabilidades, en los términos reglamentarios.
  • 4º) dar por perdido el partido suspendido al Club Patagonia Art 106 g del RTy P y por aplicación del art. 152 párrafo 7º , por consiguiente debe computarse el resultado de 2 a 1 a favor del Club Independiente.

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