Denunció el hecho, ocurrido en el Alto Valle, y condenaron al supermercado y también a la embotelladora. Pero la eximieron de pagar una multa civil.
Un vecino de General Roca que encontró un hongo en una botella de jugo recibirá una compensación que representa el valor del producto, con intereses, y las molestias ocasionadas por el incidente. En primera instancia la condena recayó sobre el supermercado y la embotelladora. Sin embargo, un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) estableció pautas restrictivas para la aplicación del daño punitivo, que es la multa civil prevista en la ley de Defensa del Consumidor.
El hombre compró un jugo Cepita de durazno en el supermercado Vea de Roca. Cuando abrió la botella descubrió un cuerpo extraño. Después, con la pericia, se supo que se trataba de un hongo. El cliente no alcanzó a consumir el producto, aunque inició un juicio contra el supermercado y la Embotelladora del Atlántico S.A.
Un fallo de primera instancia condenó a las dos empresas demandadas en forma solidaria y a su aseguradora. Se fijó una compensación por el valor del jugo con intereses, más el daño moral, que representa las molestias ocasionadas, y la multa civil de la ley de Defensa del Consumidor que son los daños punitivos.
Hubo una revisión de la sentencia por parte de la Cámara Civil de Roca y luego la embotelladora presentó un recurso ante el STJ.
Según se informó desde el área judicial, el máximo tribunal provincial se centró en la revisión de la multa civil por los daños punitivos. En primer lugar confirmó la condena respecto al daño patrimonial (valor del jugo con intereses) y al daño moral (molestias). Pero fijó pautas restrictivas respecto de la aplicación del daño punitivo.
En el caso de Roca consideró que no correspondía la aplicación de la multa civil ya que la embotelladora mostró una actitud colaborativa a lo largo de todo el proceso. Incluso ofreció cambiar el producto para evitar que el cliente se viera perjudicado en su patrimonio, se argumentó, luego de que el cliente presentara la demanda por el mal estado del producto adquirido.
Mostró colaboración en la realización de la pericia en la propia planta y acreditó que "el proceso productivo cumple con las normas de seguridad e higiene, y que ello ha sido reconocido por varios premios y certificaciones internacionales".
Multas
Se sostuvo en el fallo que la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240 es una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede, entonces, ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. Su aplicación es excepcional y está reservada para casos de gravedad.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró entonces que la empresa embotelladora mostró una actitud colaborativa desde el inicio, verificó los procesos de su planta y no se benefició económicamente a raíz del hecho, se sostuvo.
Sobre la base de esa prueba posteriormente la eximió de abonar la multa civil por los daños punitivos.
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