El Ministerio de Economía reglamentó uno de los aspectos más importantes del programa de exteriorización de fondos no declarados.
El Ministerio de Economía dio a conocer en qué se van a poder invertir los dólares que los contribuyentes declaren en el marco del blanqueo de capitales. Analistas creen que el nuevo programa podría lograr que se blanqueen hasta unos u$s30.000 millones entre dinero y bienes registrables.
No obstante las ventajas que presenta, como por ejemplo que hasta u$s100.000 rige una franquicia por la cual la persona no paga impuestos, los analistas creen que no habrá mucha gente que repatríe el dinero. Es decir, que lo declarará en el exterior pero no lo traerá de nuevo, lo que en ese caso hace que paguen un tributo especial del 5%.
Una de las novedades que presenta el blanqueo es que una persona que no blanquea puede abrir una cuenta especial en un banco para recibir fondos blanqueados. Podría ser el caso de alguien que quiera vender una casa. Esa persona deberá mantener sus dólares quietos en una cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025, si no quiere pagar impuestos.
En qué invertir los dólares
En todos los casos, desde las cuentas de blanqueo se podrán hacer las siguientes inversiones:
- Títulos públicos-títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la REPÚBLICA ARGENTINA, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
- Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
- Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
- Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.
La reglamentación del blanqueo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, que permitirá a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto y, además, hacerlo sin costo alguno.
Según afirmaron desde AFIP en un comunicado, "esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso".
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