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Un juez de la Patagonia declaró inconstitucional un cambio que limita el acceso al cannabis medicinal

Guido Otranto, del fuero federal de Esquel, falló en contra de que los médicos deban tener una diplomatura en la materia para poder recetarlo.

El juez federal de Esquel Guido Otranto declaró inconstitucional la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud que exigía que los médicos que prescriben cannabis medicinal contaran con una diplomatura o maestría en la materia.

Según el fallo, la nueva normativa vinculada al Reprocann (Registro del Programa de Cannabis Medicinal), resulta desproporcionada y vulnera derechos fundamentales de los pacientes, al impactar negativamente en su tratamiento.

La sentencia fue dictada en el caso de una persona identificada como MQ, quien en su presentación judicial argumentó que la reglamentación afecta la libertad de elección y la relación médico-paciente, derechos protegidos por la ley 26.529.

En su fallo, Otranto señaló que la medida obligaba a los pacientes a interrumpir el tratamiento con cannabis medicinal o a cambiar de médico, generando un impacto adverso sobre su salud y bienestar.

Además, enfatizó que la relación médico-paciente involucra principios esenciales como la dignidad, la autonomía y la igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional.

En función de esos fundamentos, el juez ordenó que el Ministerio de Salud de la Nación debe renovar la autorización para el uso medicinal de la cannabis en el caso específico del demandante, respetando la indicación de su médica tratante, independientemente de que tenga o no formación específica sobre el uso del cannabis medicinal.

El fallo también toma en cuenta el objetivo esencial del Reprocann, que fue creado justamente para reglamentar y facilitar el acceso al cannabis medicinal, garantizando el derecho a la salud y al mismo tiempo, la seguridad sanitaria, al poder controlar y supervisar los productos elaborados con fines de tratamiento médico.

El juez consideró que la exigencia de estudios adicionales justamente contradice esos fines, al imponer barreras desproporcionadas y discriminatorias.

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Guido Otanto, juez federal de Esquel.

Guido Otanto, juez federal de Esquel.

La decisión judicial incluye un llamado al Ministerio de Salud para que ajuste su normativa y evite vulneraciones similares en el futuro, con lo cual el fallo sienta precedente para casos que involucren a otros pacientes.

El Ministerio de Salud introdujo cambios al régimen de cannabis de uso medicinal, que alcanzan los requisitos de inscripción y los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización.

Cambio en el registro de usuarios y productores de cannabis

La resolución 3132/2024 de la cartera sanitaria nacional llegó luego de que el Gobierno nacional manifestara sospechas de corrupción en torno al REPROCANN y alentara auditorías y cambios.

En lo concreto, sustituyó varios artículos de la normativa que regía desde 2021 en lo relacionado al uso medicinal de la cannabis, modificando los requisitos que asociaciones civiles y fundaciones deben cumplir para inscribirse en el Registro y con ello, poder comercializar aceites y otros productos para los pacientes, que también deben anotarse.

Pero además, la normativa fijaba como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción de parte de médicos y ONG’s “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.

Los cambios ya arrancaron con algunos inconvenientes, ya que la redacción del texto de la resolución publicada en el Boletín Oficial era algo confusa y enseguida se instaló la duda en las redes respecto al alcance de la disposición.

Adorni sobre el Reprocann.mp4

No fueron pocos los pacientes que hacen tratamientos con cannabis que pensaron que para poder seguir haciéndolo, debían hacer un curso de formación.

Ante la confusión, desde el ministerio aclararon que ese requisito era solo para las asociaciones civiles y los médicos que se registraran en el REPROCANN, pero no para los usuarios, a quienes los anteriores debían proveer.

Sin embargo, la disposición igualmente generó fuerte rechazo, porque en los hechos enseguida empezó a generarles dificultades a los usuarios, que interpretaron la normativa como un retroceso para los derechos que habían adquirido en los últimos tiempos. Ahora, la Justicia Federal les dio un importante aval.

Tanto desde organizaciones que defienden el uso del cannabis como de asociaciones médicas celebraron la decisión, mientras que por el momento no hubo pronunciamientos desde el ministerio, por lo que se espera que acate la decisión del juez.

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